¿Ha llegado el momento del cambio? / El pliego para la licitación de la concesión del Parque de Atracciones de Madrid [2027]
¿Soy Gloria Serra? ¿Tengo un equipo de investigación? Va a ser que no, pero venimos a investtigar uno de los momentos más esperados de este año. El viernes 18 de septiembre de 2026 por la mañana recibo un mensaje que me enseñaba que, por fin, se había publicado en el BOAM el famoso, esperado y necesario pliego para la licitación de la concesión del Parque de Atracciones de Madrid (PAM), del que se podrán entregar propuestas hasta el 18 de diciembre de 2026.
Sí, es un montón de texto lleno de conceptos, legales, leyes y también, pero me lo he hecho un copia, pega, lo he leído y he decidido quedarme con unos extractos interesantes desde una parte informativa hasta los anexos donde podemos ver todas las instalaciones del parque y los salarios de los trabajadores. Pliego con todos los anexos del I al VIII en este archivo
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| ¿Por qué este pliego? ¿Por qué ahora? Pues tranquilos que tenemos respuestas para todos ¡Calma en la sala! |
El motivo de este pliego, y todo el tocho legal, es: "Aprobar la convocatoria del procedimiento de otorgamiento de concesión del Parque de Atracciones de Madrid, en la Casa de Campo, para su conservación, mantenimiento y explotación, así como el pliego de condiciones por el que se rige la concesión demanial, cuyo contenido forma parte del presente decreto y figura anexo al mismo"
El pliego comienza con los antecedentes del parque, a forma de repaso histórico de la historia del mismo y de como ha sido la concesión a lo largo de todos estos años, que tiene elementos dramáticos, continuidad en fechas claves como en 1992 o en la época post pandemia.
El Parque de Atracciones de Madrid es un lugar emblemático en la ciudad de Madrid que se ha configurado, desde su inauguración, como referente cultural y de ocio comunitario, tanto para las personas que visitan nuestra ciudad como para los vecinos de Madrid. Se encuentra situado en los terrenos de la Casa de Campo que fue declarada Bien de Interés Cultural, en la categoría de Sitio Histórico, en 2010, mediante Decreto 39/2010, de 15 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se declara Bien de Interés Cultural, en la categoría de Sitio Histórico, la Casa de Campo de Madrid.
La Casa de Campo de Madrid fue Real Sitio destinado a la caza y el recreo de la Monarquía desde la adquisición de la primitiva finca de la familia Vargas por Felipe II en 1562 hasta que, por Decreto del 20 de abril de 1931, el Estado cedió al Ayuntamiento de Madrid los terrenos de la Casa de Campo incautados a la Corona para ser destinados a parque de recreo e instrucción. Por Decreto-Ley de 3 de junio de 1931, los Jardines del Campo del Moro y la Casa de Campo fueron declarados “Monumentos Histórico-Artísticos pertenecientes al Tesoro Artístico Nacional” junto con otros antiguos bienes de la Corona. Tras la Guerra Civil se restableció el Patrimonio Nacional, antiguo Patrimonio de la Corona, mediante Ley de 23 de diciembre de 1948. Los terrenos de la Casa de Campo volvieron a ser propiedad del Estado, estableciéndose el usufructo perpetuo al Ayuntamiento de Madrid como parque de recreo e instrucción, habiéndose abierto de nuevo al público en 1946. En 1963 se hizo cesión a favor del Ayuntamiento de Madrid, manteniéndose condiciones similares a las de 1931, con obligación de conservarla para solaz y esparcimiento del vecindario, sin poder enajenarla, gravarla o destinarla a otros fines que los indicados.
En 1941, se publicó en el diario ABC de 19 de abril, edición de la mañana, pag. 10 en “la sección de noticias de Madrid; informaciones municipales” que, el Ayuntamiento de Madrid planteaba la posibilidad de construir un parque de atracciones en la Casa de Campo, en el que se podrían celebrar todas las verbenas de Madrid que no fuesen de carácter tradicional. Pero no fue hasta 1966 cuando se decidió llevarlo a cabo, iniciando el Ayuntamiento de Madrid la tramitación del correspondiente procedimiento administrativo para su adjudicación mediante concurso público.
El Pliego de Condiciones para adjudicar mediante concurso público, la construcción, conservación y explotación de un Parque de Atracciones en la Casa de Campo de Madrid se aprobó por el Ayuntamiento Pleno en sesiones de 26 de diciembre de 1966 y 31 de marzo de 1967. El día 4 de octubre de 1967 se lleva a cabo el acta de entrega de terrenos en la Casa de Campo para la construcción de un Parque de Atracciones que finalmente abrió al público en 1969 como recinto específico dentro de la Casa de Campo, potenciando el carácter lúdico de la propiedad.
El Pliego de Condiciones establecía en su artículo 36 que “el plazo de concesión no será superior a treinta y cinco años, contados a partir de la fecha del acta de cesión del uso del recinto al concesionario”, siendo el plazo de la concesión 35 años.
Posteriormente, el Pleno del Ayuntamiento de Madrid amplió el plazo de la concesión mediante Acuerdo de 29 de abril de 1992 en el que se acordaba: “Adoptar las medidas pertinentes para mantener el equilibrio económico de la concesión y consiguientemente tener por ampliado el plazo de la misma en 24 años”.
Finalmente, el 20 de septiembre de 2023, el Delegado del Área de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, dictó Decreto por el que se aprobaba el restablecimiento del equilibrio económico de la concesión administrativa en relación al periodo comprendido entre los días 14 de marzo y 21 de julio de 2020, como consecuencia de la suspensión de la concesión debido a la situación de crisis sanitaria creada por el COVID-19, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 34 apartado 4 del Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, lo que supuso una ampliación del periodo de la concesión hasta el 27 de septiembre de 2027.
El objeto de la concesión ¿Qué es lo que se quiere? ¿Qué es lo que se está buscando? ¿Qué se ofrece?
El presente Pliego tiene por objeto (...) fijar las cláusulas de acuerdo con las cuales se otorgará por título de concesión, en régimen de concurrencia, el uso de los terrenos y bienes comprendidos en el recinto del Parque de Atracciones de Madrid, para su conservación,mantenimiento y explotación como parque de atracciones. La ocupación se realizará durante el período de la concesión, a efectos, exclusivamente, del fin específico de la misma.
El Parque de Atracciones de Madrid se encuentra ubicado en la Casa de Campo, situada en el margen
derecho del río Manzanares, en el término municipal de Madrid, lindando con Pozuelo de Alarcón. Fue
construido en 1969 sobre parcela sin división horizontal para uso local principal de desarrollo de
espectáculos. Consta de una superficie de 200.469 m2 y una superficie construida de 201.873 m2
.
El Parque de Atracciones de Madrid está dividido en 4 zonas temáticas: Maquinismo, Naturaleza,
Tranquilidad y la zona infantil. El inventario completo de las obras, instalaciones, servicios y otros elementos comprendidos en el recinto del Parque de Atracciones de Madrid se facilita en el Anexo IX.
ANEXO IX: Inventario de obras, instalaciones, servicios y otros elementos comprendidos en el recinto del Parque de Atracciones de Madrid. Esto es una joya que nos da una información que, de no haber sido por licitación, no tendríamos un acceso a ella.
Como leí a Adrián en Twitter Hay fallos claros en varias atracciones como la fecha de construcción que aparecen con un año posterior (Abismo de 2007 cuando es de 2006 o Tornado de 2000 cuando es de 1999) Hay faltas de ortografías (Pasaje del terro), además se descubre gracias a esta documentación que hay amianto en diversos lugares del parque que ahora han salido en alguna pieza de las noticias territoriales de TVE y en ElDiario.es. Dicen que no hay que preocuparse... Justamente es cuando me preocupo.
Otro elemento que ya conocíamos es la duración de la concesión que fue anunciada de forma previa: 8 años únicamente sin posibilidad de prórroga y cuando debería salir otra licitación. Coincide justo con la finalización de la concesión del Zoo ¿Casualidad? Creo que no.
La concesión se otorgará, a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros, por el plazo
comprendido entre el día 28 de septiembre de 2027, o desde la formalización de la concesión si esta fuese posterior, hasta el día 5 de octubre de 2035. La duración de la concesión, a su vencimiento, tendrá carácter improrrogable. Asimismo, el Ayuntamiento de Madrid ostenta la facultad de dejar sin efecto la concesión antes de su vencimiento, en los supuestos y con las consecuencias previstas tanto en la normativa aplicable (...)
comprendido entre el día 28 de septiembre de 2027, o desde la formalización de la concesión si esta fuese posterior, hasta el día 5 de octubre de 2035. La duración de la concesión, a su vencimiento, tendrá carácter improrrogable. Asimismo, el Ayuntamiento de Madrid ostenta la facultad de dejar sin efecto la concesión antes de su vencimiento, en los supuestos y con las consecuencias previstas tanto en la normativa aplicable (...)
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| Todos en en el parque buscando papeles, bajando a sótanos, con linternas por pasillos que hace años que no se visitaban |
Procedimiento de la concesión, además del pliego hay una gran cantidad de documentación extra que aquí no vamos a analizar toda porque nos aburriríamos mucho, vamos a lo importante.
En cumplimiento de los dispuesto en el artículo 96 de la ley, la convocatoria de la licitación de la presente concesión demanial será publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM) y en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid donde se podrá consultar el presente pliego. Los anexos al pliego y el resto de la documentación adicional estará disponible en la plataforma de contratación del sector público.
En otro de los puntos se habla de la solvencia económica y financiera de la empresa que quiera participar en hacerse con la concesión del PAM. Si tenéis 13.000.000€ anuales en un negocio el último año ¡Es vuestra oportunidad!
• Requisitos mínimos de solvencia y acreditación documental.
Se considerará que el solicitante tiene solvencia económica y financiera para ser titular de la concesión cuando acredite un volumen de negocio en alguno de los ejercicios que se señalan a continuación, igual o superior a 13.000.000€ anuales IVA excluido.
• Uniones temporales de empresarios (UTE en adelante)
En los supuestos en que varios empresarios concurran agrupados en una UTE, todos y cada una de las
empresas participantes deberán aportar la declaración responsable que debiera ser de forma individual (...)
Se considerará que el solicitante tiene solvencia económica y financiera para ser titular de la concesión cuando acredite un volumen de negocio en alguno de los ejercicios que se señalan a continuación, igual o superior a 13.000.000€ anuales IVA excluido.
• Uniones temporales de empresarios (UTE en adelante)
En los supuestos en que varios empresarios concurran agrupados en una UTE, todos y cada una de las
empresas participantes deberán aportar la declaración responsable que debiera ser de forma individual (...)
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| Aquí salen 500.000 personas en diferentes lugares |
Otro aspecto importante es la necesidad de haber trabajado en el sector, tener experiencia en el mismo con, por cierto, un muy bajo número de visitantes al menos 500.000 visitantes.
Asimismo, la acreditación de la solvencia técnica o profesional se acreditará mediante la presentación de una relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto de la concesión en el curso de, como máximo, los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos.
Requisitos mínimos de solvencia y acreditación documental: Deberá entenderse acreditada la solvencia por las empresas que, en el año de mayor ejecución de los últimos tres años previos, a contar desde la fecha de fin del plazo de presentación de la oferta (2024, 2025 y 2026) hayan realizado trabajos de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto de la concesión en los que hayan tenido, al menos, 500.000 visitantes.
| Los candidatos extranjeros viniendo a España a ver el PAM |
Lo del tema de las visitas al parque por parte de los candidatos suena realmente a que les dan muy poco tiempo para poder hacerlo tal y como dice el siguiente párrafo que en los primeros diez días tras la publicación de la convocatoria y será de carácter obligatorio.
Se facilitará el acceso al Parque de Atracciones de Madrid con la finalidad de que los interesados en
participar en la presente licitación dispongan de la información necesaria para la adecuada preparación de las proposiciones. A tal fin, se fijará dentro de los diez días naturales siguientes a la publicación de la convocatoria, las fechas para realizar las visitas al recinto.
participar en la presente licitación dispongan de la información necesaria para la adecuada preparación de las proposiciones. A tal fin, se fijará dentro de los diez días naturales siguientes a la publicación de la convocatoria, las fechas para realizar las visitas al recinto.
La visita tiene el carácter de obligatoria, debiendo presentar el licitador certificado acreditativo de la misma junto con la documentación administrativa del sobre A. Dicho certificado será emitido por el órgano promotor.
Los interesados en efectuar la visita deberán anunciarlo con, al menos, dos días hábiles de antelación
Como si esto fuera el Grand Prix del Verano ¿Qué sucede si hay un empate entre varias ofertas? Más adelante se nos indica la puntuación que se consigue en función de lo que aporte cada uno de ellos, incluso la opción de que varias empresas se unan para poder hacer la concesión en grupo.
El empate entre varias ofertas, tras la aplicación de los criterios para el otorgamiento de la concesión, se resolverá mediante la aplicación por orden de los siguientes criterios sociales, referidos al momento de finalizar el plazo de presentación de ofertas:
a) Mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad o en situación de exclusión social en la plantilla
de cada una de las empresas, primando en caso de igualdad, el mayor número de trabajadores fijos
con discapacidad en plantilla, o el mayor número de personas trabajadoras en inclusión en la plantilla.
b) c) d) Menor porcentaje de contratos temporales en la plantilla de cada una de las empresas.
Mayor porcentaje de mujeres empleadas en la plantilla de cada una de las empresas.
El sorteo, en caso de que la aplicación de los anteriores criterios no hubiera dado lugar a desempate.
A efectos de aplicación de estos criterios los licitadores deberán acreditarlos, en su caso, mediante los
correspondientes contratos de trabajo y documentos de cotización a la Seguridad Social y cualquier otro
documento admitido en derecho que acredite los criterios sociales anteriormente referidos.
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| Abismo este año ha cumplido su 20º aniversario |
Ahora llegamos a los requisitos del concurso que aparecen con el concepto de "Criterios del Otorgamiento". Es curioso en el tema canon, traducido es "Lo que se va a llevar el Ayuntamiento de dinerito dubi dubu du" sea un 20% del porcentaje. Los licitadores pueden subir lo que hay de mínimo que tienen que dar al gobierno que actualmente lleva el cara...
La adjudicación de la concesión recaerá en el licitador que haga la proposición más ventajosa para los
intereses municipales por aplicación de los criterios que a continuación se establecen, otorgándose un
máximo de 100 puntos conforme a la siguiente ponderación:
Canon: 20%.
Otros criterios: 80%
Desglosados de la siguiente forma:
CANON. HASTA 20 PUNTOS
Alza respecto al canon base de licitación: Hasta 20 puntos, desglosados en:
− Alza en canon fijo: hasta 10 puntos.
− Alza en canon variable: hasta 10 puntos.
En el caso del canon fijo se ofertará el importe de alza propuesto expresado en euros. En cuanto al canon variable se ofertará el porcentaje de alza propuesto expresado en tanto por ciento. La cifra ofertada deberá contener como máximo 2 decimales.
En caso de ofertarse 0 € de alza en el canon fijo o 0% de alza en el canon variable, se tomará como importe de canon el mínimo recogido en el pliego para ambos casos y su valoración será de 0 puntos en el apartado correspondiente.
La mejor oferta en cada concepto obtendrá el máximo de la puntuación de cada apartado en función de si se refiere al canon fijo o al canon variable (10 puntos), mientras que el resto de las ofertas obtendrán los puntos resultantes de la aplicación de la siguiente fórmula considerando dos decimales en valor resultante:
OTROS CRITERIOS. HASTA 80 PUNTOS.
1. Inversiones (máximo 60 puntos).
La oferta presentada por el licitador en este apartado se expresará como un valor al alza, en euros,
respecto a la cuantía mínima evaluable de inversión establecida en el apartado 7.1 del presente pliego
y hasta un máximo evaluable de 40.000.000 euros.
La inversión ofertada por cada licitador deberá ser destinada a las áreas y en los porcentajes
siguientes:
A) Inversiones destinadas a la modernización y/o incorporación de nuevas atracciones. 80% de la
cuantía total de la oferta.
B) Inversiones destinadas a la mejora de la accesibilidad del Parque de Atracciones de Madrid y de
sus atracciones, con carácter inclusivo. 10% de la cuantía total de la oferta.
C) Inversiones en ahorro energético. 10% de la cuantía total de la oferta.
Las ofertas deberán presentarse desagregadas por áreas de inversión y con las cuantías, expresadas
en euros, correspondientes a los porcentajes establecidos anteriormente, para cada una de ellas.
Las ofertas que no se presenten desagregadas por área y con los porcentajes establecidos de
inversión, para cada una de ellas, obtendrán una valoración de 0 puntos.
La puntuación que obtenga cada licitador se calculará mediante la siguiente fórmula:
Cmáxima: Cantidad máxima admisible de oferta (40.000.000€).
Cmínima: Cantidad mínima admisible de oferta (15.000.000€).
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| Los de la concesión pidiendo permiso para hacer los cambios |
Para cualquier actuación en el ámbito del Parque de Atracciones se deberá contar con el pertinente
título habilitante e informe favorable de la Comisión de Patrimonio Histórico competente.
Quedan expresamente excluidas las actuaciones de mero mantenimiento sobre los edificios e instalaciones del parque.
Dado que se desconoce cuál será el plan de inversiones específico del futuro concesionario, se
establece que la inversión mínima de 15.000.000 euros debe realizarse en los 3 primeros años de la
concesión. La cuantía que en su caso exceda de dicha cantidad podrá ejecutarse durante el periodo
de la concesión hasta el cumplimiento del año séptimo de la misma, el día 5 de octubre de 2034.
2. Prestaciones gratuitas (máximo 8 puntos)
1) Incremento en el número de motos eléctricas a disposición de visitantes con problemas de
movilidad, sobre el número mínimo de 5 motos previsto en el apartado 11.2.37 del presente
Pliego (máximo 2 puntos).
Se ofertará el incremento propuesto expresado en unidades.
La oferta que suponga el mayor incremento en el número de motos eléctricas obtendrá el máximo de
la puntuación (2 puntos máximo), mientras que el resto de las ofertas obtendrán los puntos
resultantes de la aplicación de la siguiente fórmula considerando dos decimales en valor resultante:
Siendo:
2) Oferta de entradas gratuitas anuales al Parque de Atracciones de Madrid, previstas en el
apartado 11.2.33 del presente Pliego, hasta un máximo de 6.000 entradas gratuitas anuales
(máximo 6 puntos). Se ofertará la cantidad de entradas propuesta expresada en unidades.
La/s propuesta/s que oferte/n 6.000 entradas gratuitas anuales obtendrá/n el máximo de la
puntuación (6 puntos máximo), mientras que el resto de las ofertas obtendrán los puntos resultantes
de la aplicación de la siguiente fórmula considerando dos decimales en valor resultante considerando
3. Porcentaje de descuento en tarifas sobre la tarifa general (máximo 12 puntos).
La oferta presentada por el licitador en este apartado será el valor del porcentaje del descuento sobre
la tarifa general a aplicar a los siguientes colectivos:
− Mayores de 60 años de edad.
− Menores de entre 4 y 11 años de edad.
− Familias numerosas y familias monoparentales.
− Personas con discapacidad mayor de un 33%.
Se otorgarán 12 puntos al licitador que oferte el mayor porcentaje de descuento a estos colectivos
sobre la tarifa general, otorgándose 0 puntos a aquel licitador que no oferte ningún porcentaje de
descuento a estos colectivos.
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| La foto de las sillas voladoras, el Abismo... y la patrulla canina acompañaron a la noticia del Ayuntamiento, a lo mejor había otras mejores que la Patrulla Canina ¡NO SÉ! |
En el OTORGAMIENTO DE LA CONCESIÓN nos encontramos que el procedimiento será de seis meses como máximo para poder resolver el procedimiento. Con lo que en la primera parte de 2027 tendremos que saber quién es el que se queda con el Parque de Atracciones de Madrid.
2. Otorgamiento de la concesión.
El órgano competente otorgará la concesión del uso de los terrenos y bienes comprendidos en el recinto del Parque de Atracciones de Madrid, para su conservación, mantenimiento y explotación al licitador que haya presentado la oferta más ventajosa en su conjunto de conformidad con lo dispuesto
(...) el plazo máximo para resolver el procedimiento que será de seis meses, no regulándose en dicha ley el resto de plazos de la tramitación del procedimiento de licitación (...) La adjudicación se notificará a los licitadores debiendo ser publicada a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público en el plazo de 15 días.
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| El PAM es un lugar precioso al que le hace falta un mantenimiento importante |
Otro punto importante es el tema de las OBRAS E INSTALACIONES Y PRESTACIONES A REALIZAR POR EL CONCESIONARIO.
El concesionario deberá mantener en buen estado de conservación y funcionamiento todas las obras,
edificaciones, instalaciones y zonas verdes integradas en el recinto del Parque de Atracciones de Madrid y aquellas nuevas que realice durante el plazo de la concesión.
Para cualquier actuación en el ámbito se deberá contar con el pertinente título habilitante e informe
favorable de la Comisión de Patrimonio Histórico competente (...) El concesionario se comprometerá a mantener la imagen del conjunto del Parque de Atracciones con una estética uniforme en los siguientes elementos:
• Vallados.
• Mobiliario.
• Pavimentos.
• Quioscos.
• Máquinas expendedoras.
• Señalética.
• Mobiliario.
• Pavimentos.
• Quioscos.
• Máquinas expendedoras.
• Señalética.
Las divisiones interiores y perimetrales del recinto del Parque de Atracciones se tratarán preferentemente con cerramientos ligeros y diáfanos.
Un punto importante que han decidido recalcar es la conservación del Tiovivo [Recomendado: La historia del Tiovivo del PAM por Freak Planet], que por cierto lleva semanas cerrado en el parque, debido a su importancia. Sospecho que alguien en el Ayuntamiento lo vio, o se lo dijo alguien e insistió en "Ehhh Ehhh EHHH que esto parece que es importante ponlo como un punto en el pliego" puede que la misma que se cabreó al entrar en el pasaje de Asylum tras estar varios años en el Halloween en el parque y montó un pollo (no de droga) y acabó cancelándose, y este año suplido por un pasaje infantil en un laboratorio.
Con relación al Tiovivo (La Pérgola), se deberá prestar especial atención a su conservación, mantenimiento y consolidación. Si es preciso, se acometerán las obras de restauración que el elemento demande. Las obras de restauración requerirán la elaboración previa de un proyecto redactado por técnicos. No se permitirán actuaciones de reestructuración ni demolición. Cuando exista documentación original, boceto o reproducciones que permitan conocer la disposición primitiva de partes perdidas, se permitirá la reposición de estos elementos.
El Tiovivo, actualmente, se encuentra ubicado la zona de Naturaleza en un espacio adaptado para su especial protección y conservación, mediante una pérgola, para evitar su deterioro por la acción climatológica. No obstante, se permitirá su traslado a otras zonas del recinto, siempre y cuando se habiliten instalaciones específicas para su conservación y protección, con previa autorización del órgano competente en la materia.
Todas la obras, instalaciones y zonas verdes comprendidas en el recinto del Parque de Atracciones de
Madrid, deberán someterse a las preceptivas revisiones e inspecciones. Dichas revisiones e inspecciones se deberán realizar, conforme a la normativa legal vigente para cada tipo de instalación y construcción, teniendo el concesionario la obligación de presentar los informes de las mismas al servicio técnico municipal competente, si así lo requiriera.
7.1. INVERSIONES OBLIGATORIAS.
El concesionario tendrá que realizar necesariamente una inversión mínima, cuya cuantía asciende a
15.000.000 euros. Asimismo, se establece en 40.000.000 euros la cuantía máxima de inversión (...)
Dado que se desconoce cuál será el plan de inversiones específico del futuro concesionario, se establece que la inversión mínima de 15.000.000 euros debe realizarse en los 3 primeros años de la concesión. La cuantía que en su caso exceda de dicha cantidad podrá ejecutarse durante el periodo de la concesión hasta el cumplimiento del año séptimo de la misma, el día 5 de octubre de 2034.
El concesionario tendrá que realizar necesariamente una inversión mínima, cuya cuantía asciende a
15.000.000 euros. Asimismo, se establece en 40.000.000 euros la cuantía máxima de inversión (...)
Dado que se desconoce cuál será el plan de inversiones específico del futuro concesionario, se establece que la inversión mínima de 15.000.000 euros debe realizarse en los 3 primeros años de la concesión. La cuantía que en su caso exceda de dicha cantidad podrá ejecutarse durante el periodo de la concesión hasta el cumplimiento del año séptimo de la misma, el día 5 de octubre de 2034.
Teniendo en cuenta lo anterior, se establece como base de licitación, un canon anual compuesto por los
siguientes conceptos:
siguientes conceptos:
−Una parte fija de 400.000 euros.
−Una parte variable del 8% del total de ingresos anuales percibidos por el concesionario en cualquiera de las modalidades que haya recaudado los mismos, siempre que tengan una relación directa con la explotación del recinto, antes de impuestos.
¿Qué sucede cuando se produce la REVERSIÓN? Es decir que se acaba la concesión, o por X motivos se cancela de forma previa: Que se queda todo lo que han hecho
Cuando se extinga la concesión, las atracciones, sean fijas o no, las obras, las construcciones y las
instalaciones fijas existentes sobre el bien demanial y todos los bienes muebles inventariables necesarios para la prestación de la actividad, deberán revertir al Ayuntamiento de Madrid en condiciones adecuadas de conservación, funcionamiento y absoluta normalidad de uso de forma que las actividades puedan seguir siendo prestadas sin interrupción tras la extinción de la concesión.
instalaciones fijas existentes sobre el bien demanial y todos los bienes muebles inventariables necesarios para la prestación de la actividad, deberán revertir al Ayuntamiento de Madrid en condiciones adecuadas de conservación, funcionamiento y absoluta normalidad de uso de forma que las actividades puedan seguir siendo prestadas sin interrupción tras la extinción de la concesión.
Con dos años de antelación a la terminación del plazo de la concesión el órgano competente para otorgar la concesión adoptará las medidas oportunas para verificar el estado de conservación y uso de las obras, construcciones, instalaciones y servicios. Dichas medidas podrán comprender tanto visitas e inspecciones, que podrán ser realizadas por personal municipal o por personal externo, como el requerimiento de aquella documentación que se considere necesaria por los servicios técnicos municipales competentes con el fin de que, al menos un año antes de la finalización del plazo de la concesión el concesionario pueda realizar las actuaciones necesarias para la adecuación, reforma y modernización de dichas obras, construcciones, instalaciones
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| A mi usted no me echa que estoy en una lista y es SAGRADA |
Uno de los puntos más importantes es el de las OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO es al respecto de los trabajadores del parque. Existe una lista de ellos los que deberán mantener ya que en un punto se indica "Subrogarse como empleador en las relaciones laborales de los trabajadores a los que afecte a la subrogación" Quizás éste es otro de los puntos más importantes para que todos ellos sigan en su puesto de trabajo, más cuando algunos de ellos están en la fase final antes de la jubilación.
Proteger el dominio público que quede vinculado a la concesión, en especial, preservando los valores ecológicos, ambientales y patrimoniales del mismo. En particular, se prestará especial atención al
mantenimiento y conservación del Tiovivo, preservando sus valores intrínsecos históricos y patrimoniales. Cualquier actuación en el ámbito debe someterse al dictamen de la Comisión de
Patrimonio Histórico competente
Mantener, durante todo el plazo de duración de la concesión, el personal necesario para el adecuado
desarrollo de la actividad del Parque de Atracciones de Madrid.
Subrogarse como empleador en las relaciones laborales de los trabajadores a los que afecte la
subrogación, que se relacionan en el Anexo VI del presente pliego.
ANEXO IV: Listado de personal Todo el personal fijo y discontinuo, sin nombres ni datos personales (obviamente), pero con los puestos de trabajo de cada uno. Es interesante porque también permite ver los salarios, algo que siempre interesa saber.
Con todo esto, a mí lo que me queda claro es que si el pliegos se publica el 18 de septiembre, el 18 de diciembre termina la recepción de las propuestas y tras ese momento con todo el proceso, que en total n podría tardar más de seis meses en total desde la fecha del lanzamiento del pliego, debería ser como máximo el 18 de marzo de 2027 cuando deberíamos de conocer quién se queda con la concesión en los próximos 8 años a partir del 27 de marzo de 2027.
¿Qué es lo mejor que le podría pasar al PAM? Para mi, de forma personal, es que el PAM se vuelva competencia de Parque Warner y dejen de formar parte de la misma empresa debido a que el parque lleva realmente de una forma cuasi abandonado de inversión en los últimos años. Necesita un impulso, aire fresco y gente que, además de venir a hacer negocio, que sepan lo que importa de verdad en este parque. Han tenido muchos años este parque y no han sabido aprovecharle... mientras Batman Gotham City Escape se llevó una gran cantidad de dinero que no fue repartido entre sus otros parques. Además vendieron todos sus parques en Estados Unidos, perdieron el Teleférico de Madrid... Es momento de cambios y de que se vuelva a cuidar al parque como merece.




















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